Micelio
Auto9 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Aleida Forero Soriano·Demandado Alcaldia De Ibague Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la primera Corporación se apartó del conocimiento del recurso de impugnación formulado por la parte accionante, argumentando su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto y la presunta indebida conformación del contradictorio.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué para que profiera la decisión de segunda instancia a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto, la conformación del contradictorio y/o la inaplicación del principio de perpetuatio jurisdictionis y,por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Al otro operador jurídico se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, no vuelva a incurrir en la remisión tardía de los expedientes, pues ello afecta la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección a los derechos fundamentales de quienes acuden a la acción constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del el 13 de agosto de 2021 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del expediente ICC-4796.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4796 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué para que resuelva la impugnación presentada por la parte accionante.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto, la conformación del contradictorio y/o la inaplicación del principio de perpetuatio jurisdictionis, y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
  5. Tercero. Penal del Circuito de Ibagué para que, en lo sucesivo, no vuelva a incurrir en la remisión tardía de los expedientes, pues ello afecta la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección a los derechos fundamentales de quienes acuden a la acción constitucional.
  6. QUINTO. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado y al Juzgado
  7. Tercero. Penal del Circuito de Ibagué.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.